miércoles, 16 de noviembre de 2011

DE LA IMPORTANCIA DE LAS PRUEBAS DE PATERNIDAD

Un vecino de Murcia ha conseguido que los tribunales le den la razón y declaren que es el padre biológico de un niño que acaba de cumplir tres años de edad.
Dicha paternidad era negada por sus padres, que aseguraban que ello era imposible porque durante su concepción el demandante se encontraba en Argentina.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, confirma la que dictó un juzgado de Primera Instancia el pasado enero y señala que durante el proceso se han aportado pruebas suficientes para demostrar que el demandante es el verdadero padre del pequeño, pese a que en el Registro Civil aparezca el nombre del demandado.
La sala indica que el juez de Primera Instancia declaró que el pequeño es hijo no matrimonial del demandante, por lo que obligó a éste a pasar a la madre una pensión por alimentos de 150 euros, además de ordenar la oportuna rectificación en el Registro.
Por su parte, el matrimonio que fue demandado aseguró tanto en el primer juicio como en el desarrollado ahora ante la Audiencia Provincial que el esposo era el padre del niño, y que el demandante no podía serlo porque cuando fue concebido se encontraba fuera de España, en concreto en Argentina.
El tribunal, al rechazar su recurso contra la rectificación de la paternidad, indica que "ésta se puede dar por acreditada en base a la negativa de los demandados a someterse a la prueba biológica que se acordó en primera instancia y posteriormente en la Audiencia, una vez advertidos de las consecuencias que podrían derivarse de la negativa a esa práctica".
La sentencia añade que "a la vista de los documentos aportados por el matrimonio no se puede afirmar, con certeza plena y absoluta, que la concepción del menor tuviera lugar después de haber marchado el demandante a Argentina.
Entre las pruebas aportadas con la demanda figuran unos correos electrónicos enviados por la madre al demandante "en los que se hace mención al embarazo y de los que se puede deducir un reconocimiento de que éste había sido engendrado por él".
La sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.